Personero Estudiantil
Voz y representación de los educandos para el periodo escolar.
Compromisos Generales
Líneas de acción para la promoción de derechos y deberes estudiantiles.
Promoción de Derechos y Deberes
Velar por el cumplimiento del reglamento y Manual de Convivencia, promoviendo el respeto mutuo y las garantías para todos los estudiantes.
Recepción y Mediación de Solicitudes
Escuchar y evaluar las solicitudes, quejas e iniciativas de los alumnos, canalizándolas oportunamente ante la Rectoría y directivos.
Liderazgo y Participación Democrática
Desarrollar el plan de trabajo propuesto y promover jornadas de integración cívica y sana convivencia escolar en las sedes.
Capítulo V: De la Personería Estudiantil y su elección democrática.
Según el Artículo 20° (numeral 2) y los Artículos 23°, 24°, 25° y 26° del Manual de Convivencia, el Personero Estudiantil será un estudiante que curse el Grado 11°, encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 (Artículo 94) y el Manual de Convivencia. Es elegido dentro de los treinta días siguientes al inicio de clases mediante sufragio secreto y mayoría simple durante una jornada democrática programada y coordinada por los docentes del proyecto EDUDERECHOS.